REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: DOMENICO DI CIANO D ETORRE, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 6.199.254.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE :JESÚS L. CAMARGO VERA Y ELSA M. HERRERA CASTAÑO., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 37.400 y 37.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
JESÚS SANTANDER, ÁLVARO HIGUERA Y CARLOS ALBERTO NÚÑEZ, venezolanos titulares de las cédulas de identidades Nros 1.585.212, 14.049.450 y 6.843.196.
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nro. E-2003-127
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 12 de noviembre de 2003, por el ciudadano: DOMENICO DI CIANO D ETORRE, , contra los ciudadanos JESÚS SANTANDER, ÁLVARO HIGUERA Y CARLOS ALBERTO NÚÑEZ por INTIMACIÓN.
En fecha 19 de noviembre de 2003, se admitió la demanda se decreto la intimación de los ciudadanos JESÚS SANTANDER, ÁLVARO HIGUERA Y CARLOS ALBERTO NÚÑEZ, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los diez (10) día siguiente a su intimación, se ordeno abrir cuaderno de medidas.
En fecha 19 de noviembre de 2003, en el cuaderno de medidas el Tribunal decreto Medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles, se libro exhorto.
En fecha 25 de noviembre de 2003, compareció la parte demandante y solicito copias certificas.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 28 de noviembre de 2003, en la cual el tribunal dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de abril de 2005. AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a. m.
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/cmc
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