REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA VENESPA C.A.
APODERADO JUDICIAL: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.297.-
PARTE DEMANDADA:CARMEN ANTONIA HERNÁNDEZ DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.057.473.
MOTIVO: VÍA EJECUTIVA
Expediente Nro. E-2003-113
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 07 de Octubre de 2003, por la Abogado CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.297, en su carácter de apoderada Judicial de la INMOBILIARIA VENESPA C.A., contra la ciudadana, CARMEN ANTONIA HERNÁNDEZ DÍAZ por VÍA EJECUTIVA.-
En fecha 9 de Octubre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20.) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 8 de Abril de 2004, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 9 de Octubre de 2003, mediante la cual el Tribunal admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/jc
Expediente Nro. E-2003-113.
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