REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: GIUSEPPINA MOLINARO PACIFICO, titular de la cédula de identidad Nº 286.181.
ABOGADO ASISTENTE:
VINCENZA VENEROSO,, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.564.
PARTE DEMANDADA: IVONNE MEIERI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.217.786.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO
EXPEDIENTE: Nº E-2003-119
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda en fecha 23 de octubre de 2003, presentada por la ciudadana: GIUSEPPINA MOLINARO PACIFICO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO contra IVONNE MEIER.
En fecha 29 de octubre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguientes a su
citación para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda y se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de octubre de 2003, compareció la parte actora y consigno poder apud acta.
En fecha 08 de abril de 2003, el Tribunal dictó auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 08 de abril de 2003, en el cual el tribunal acordó dictar auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, y la parte acto no continuo impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por
parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro
Del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los (08) día del mes de abril de 2005. AÑOS 194° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 am.,.
LA SECRETARIA
LCH/cmc
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