En el día de hoy, trece de abril de dos mil cinco (13.04.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nùmero 8-7, situado en el octavo piso del Edificio D, que forma parte de la Residencias Tiuna, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene una superficie de 75.30 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento No. 8-6; SUR: con el apartamento 8-8; ESTE: con la fachada del mismo Edificio “D” y OESTE: con el pasillo de circulación de la planta octava del mencionado edificio “D”, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL sobre el inmueble arriba mencionado, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la ciudadana DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO contra la ciudadana CELINA MARTINEZ CASTRO. En este estado el Tribunal procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por la ciudadana ZULAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 8.717.197, a quien el Tribunal impuso de su misión permitiendo el acceso al interior del inmueble observando el Tribunal la existencia de bienes muebles y como consecuencia de ello se le informò sobre el derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, informando que los mismos serian trasladados a la Calle El Cementerio, en esta ciudad de Los Teques. Seguidamente, a petición de la parte ejecutante representada en este acto por la Dra. ROSALBA CHONG inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785 se designó como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534 y GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, procediendo de seguidas el primero de los nombrados a levantar un inventario sobre los bienes muebles, constante de 5 folios útiles y que forma parte de la presente acta, igualmente se designò a solicitud de la representación judicial de la parte actora como practico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines de sustituir los cilindros que permiten el acceso y salida del inmueble, quedando las respectivas llaves en manos de la parte actora en cumplimiento de la comisión conferida en fecha 05.04.2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Acto continuo el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se

encuentra constituido, a la parte actora, en cumplimiento de la citada comisión, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. En este estado la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo y solicito al Tribunal una vez cumplida la misión, devuelva la comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios HUMBERTO ZAPATA y MARVIN BLANCO, placas Nos. 018 y 036, respectivamente, todos adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En cumplimiento de la comisión se deja constancia que los gastos, honorarios y emolumentos por concepto de los servicios de los auxiliares de justicia, y traslado de los bienes muebles ascendieron a Bs. XXXXX. En este estado y cuando son las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1840-05