En el día de hoy, catorce de abril de dos mil cinco (14.04.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal en fecha 12.04.2005, con ocasión de la diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte adjudicataria, Dr. HECTOR ANDRES OLIVO FAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.741, en representación de la Sociedad Mercantil PASTAS CAPRI C.A., se trasladò y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Sector denominado Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, lugar donde funcionaba la Sociedad Mercantil ACOPACK EMPAQUES ACOPLADOS, C.A., a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del bien inmueble que a continuaciòn se señala: “un terreno con una superficie aproximada de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (6.483,03 mts2) integrado por tres (03) lotes contiguos de terreno y un galpón industrial con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600 mts2) con tres (3) plantas o niveles, ubicado dicho inmueble en el lugar denominado Corralito, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Carrizal) del Estado Miranda. Los tres (3) lotes de terreno quedaron formalmente integrados en una sola parcela que tiene en su totalidad igual superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (6.483,03 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Que es su frente, en una línea de dos (2) sectores, comenzando con el punto que en la nomenclatura del plano se denomina A-4 y que concluye en el punto A-1 con extensión de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (43,54MTS) con la antigua carretera que lleva de Corralito a Carrizal; SUR: En una línea de siete (7) sectores, que van del punto D al punto E, en una extensión de OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (89,97MTS) con calle que los separa de la parcela de terreno que es o fue de Santiago Azpurua; ESTE: En una línea de seis (6) sectores, que van del punto A-1 al punto D, en una extensión de NOVENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (99,67MTS) con terrenos que son o fueron de Henry Anatole y del señor Ramírez Pérez; y OESTE: En una línea de cinco (5) sectores, que comienza en el punto A-4 con extensión de NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (93,29MTS) con terrenos que son o fueron de Héctor Benavides, Henry Anatole y Armando Hernández”, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), de fecha 01.10.2004, con ocasión del juicio que siguiera BANCO PLAZA C.A. a COVERPLAS, C.A. y ACOPACK, EMPAQUES ACOPLADOS, C.A. en el cual se le adjudicò a la Sociedad Mercantil PASTA CAPRI C.A. el inmueble antes descrito y suficientemente señalado por el Tribunal comitente. En este estado a petición de la parte adjudicataria se designò como auxiliares de justicia a los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ y EMILIO CHAVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.306.358 y 3.366.139, respectivamente, en sus caracteres de perito y Depositario Judicial, este último como Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., en su orden respectivo, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, sin que persona alguna atendiera a su llamado, y a petición de la parte actora se designó como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura del inmueble y a su posterior cambio de cilindro. Acto seguido el Tribunal deja constancia que en el inmueble solo se encontrò los bienes muebles descritos en hoja de inventario de bienes, que a los efectos levantara el perito juramentado constante de un (1) folio útil y que forma parte de la presente acta, bienes estos que se encontraban en la entrada donde funciona una casilla para el control de acceso. El Tribunal procedio a realizar un recorrido en el interior del inmueble donde se encuentra unas bienhechurias observando que estas se encuentran en todas sus dependencias totalmente desocupadas de bienes y personas, colocándosele en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal al ciudadano HECTOR ANDRES OLIVO FAURE, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PASTAS CAPRI C.A., a quien le fuere adjudicado el inmueble por Acto de Remate celebrado en fecha 21.09.2004. En este estado el Apoderado Judicial de la parte adjudicataria expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, excepto por los bienes señalados en el inventario levantado por el perito debidamente juramentado, bienes estos que me comprometo a entregar a su dueño previa comprobación de su titularidad, recibo igualmente la entrega formal y material de la llaves del inmueble que en este acto se me hace y por ùltimo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. En cumplimiento con lo señalado en la comisión se deja constancia que de mutuo acuerdo la parte adjudicataria y los auxiliares de justicia acordaron el pago del cerrajero por la cantidad de Bs. 700.000,00 por la sustitución de veinte (20) cerraduras, al Perito la cantidad de Bs. 350.000,00 y al Depositario Judicial la cantidad de Bs. 350.000,00. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios ALEXIS CASTRO y BELLO JOSE MANUEL, placas 015 y 032, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Carrizal, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL CERRAJERO,

EL PERITO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU


Comisión No. 1836-05