En el día de hoy, quince de abril de dos mil cinco (15.04.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16.03.2005, con ocasión del juicio que por VIA EJECUTIVA, sigue la firma mercantil INMOBILIARIA VENESPA C.A. contra los ciudadanos RICHARD TOVAR GONZALEZ y XIONARA DEL CARMEN COLMENARES DE TOVAR; se traslado y constituyò a petición de la parte actora en el inmueble propiedad de la parte demandada, el cual esta constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 5-1, situado en la quinta planta del Edificio “TORRE CUATRO (04)”, del desarrollo habitacional Parque Residencial O.P.S.”, ubicado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 215.08.1986, bajo el No. 18, Tomo 14, Protocolo Primero, tercer trimestre. El inmueble tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (80.48 mts2); y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 5-2 y pasillo; ESTE: Fachada Este y Escalera y OESTE: Fachada Oeste y Apartamento 5-2 y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número treinta y cuatro (No. 34), ubicados en el nivel 396,10 equivalente a la planta sotano superior de la Torre 4. Una vez en el sitio el tribunal a petición de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada CLARA JOSEFINA NAVAS DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.297, procedió a efectuar repetidos toques y a requerir a la parte ejecutada con el objeto de imponerle de la misión del Tribunal, no siendo atendido su llamado por persona alguna, seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora procede a designar como Perito al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje, porcentaje y demàs referencias del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, estimo prudencialmente el valor de dicho inmueble en la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 76.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación:“ un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 5-1, situado en la quinta planta del Edificio “TORRE CUATRO (04)”, del desarrollo habitacional Parque Residencial O.P.S.”, ubicado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 215.08.1986, bajo el No. 18, Tomo 14, Protocolo Primero, tercer trimestre. El inmueble tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (80.48 mts2); y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 5-2 y pasillo; ESTE: Fachada Este y Escalera y OESTE: Fachada Oeste y Apartamento 5-2 y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número treinta y cuatro (No. 34), ubicados en el nivel 396,10 equivalente a la planta sotano superior de la Torre 4”, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.015.099,40) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 2.007.549,70), mas la costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal de la causa en un 25%. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la depositaria Judicial FM, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano GERARDO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, quien estando presente e impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión jurìdica del mismo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda. Asimismo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y sobre lo solicitado proveerá por auto separado. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios ROBERT MANAURE y HECTOR BELLO, placas Nos. 069 y 091, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por el orden y cabal cumplimiento de la medida. En este estado y siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

SONIA DE LUCA R. LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,





LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU



COMISION No.1829-05