En el día de hoy, veintiseis de abril de dos mil cinco (26.04.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nùmero 10-1, situado en el decimo piso de la Torre 6 del Conjunto Residencial POS, situado en San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL y poner en posesión real, material y efectiva del inmueble arriba mencionado a la ciudadana SHEYLA DEL VALLE FARIAS VERA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoara la ciudadana ARRIECHE MERCEDES contra la ciudadana SHEYLA DEL VALLE FARIAS VERA. En este estado el Tribunal procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por el ciudadano RICARDO LUIS GUTIERREZ ALTUVE, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 4.424.339, a quien el Tribunal impuso de su misión permitiendo el acceso al interior del inmueble observando el Tribunal la existencia de bienes muebles y como consecuencia de ello se le informò sobre el derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, informando que los mismos serian retirados por su cuenta. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por el Dr. ORENCIO G. BRICEÑO L. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.199 y la ciudadana SHEYLA DEL VALLE FARIAS VERA, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 4.974.601 designó como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534 y EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, igualmente se designò a solicitud de la representación judicial de la parte actora como practico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines de sustituir los cilindros que permiten el acceso y salida del inmueble, quedando las respectivas llaves en manos de la parte actora en cumplimiento de la comisión conferida en fecha 08.04.2005 por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Acto continuo el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido, a la parte ejecutante, en cumplimiento de la citada comisión, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. En este estado la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y
personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo. Igualmente me permito señalar que no existe la cocina-estufa para empotrar, siendo que la misma formaba parte del inmueble sometido a la controversia y por ùltimo solicito al Tribunal que una vez cumplida la misión, devuelva la comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida el funcionario YOFRE PIÑERO, placa No. 068, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias del Estado Miranda, quien velo por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
EL NOTIFICADO,
LA PARTE EJECUTANTE,
SU APODERADO JUDICIAL
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1839-05
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