En el día de hoy, veintinueve de abril de dos mil cinco (29.04.05), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26.01.2005, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) sigue la ciudadana AIDA LINA VARGAS contra el ciudadano YORVIN ANTONIO GUTIERREZ PEÑA, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, màs las costas de ejecución calculadas por el Tribunal en un 25%. Acto seguido y a petición de la parte actora, quien actua en su propio nombre y representación, la Abogada AIDA LINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.615, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por una parcela de terreno identificado como C-48 y la casa sobre el construida, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Llano Alto, Municipio Carrizal del Estado Miranda procediendo de seguidas a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por el ciudadano GUTIERREZ PEÑA YORVIN ANTONIO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.302.749, a quien el Tribunal impuso de su misión. Seguidamente la parte actora procedió a señalar como bien inmueble objeto del Embargo Ejecutivo el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por ser propiedad del ejecutado, identificado el mismo asì: parcela de terreno identificado como C-48 y la Casa sobre el construida, ubicado en el Conjunto denominado Lote Etapa 3 del CONJUNTO CARMEL, situado en la Parcela A-4, ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización LLANO ALTO, Municipio Carrizal del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: calle “C” del Conjunto Carmel; SUR: Zona verde del Conjunto Carmel; ESTE: Parcela C-49 del Conjunto Carmel; y OESTE: Parcela C-47 del Conjunto Carmel. Tiene asignado un porcentaje de condominio de Un entero con siete mil novecientos setenta y dos diezmilésimas por ciento (1,7972%) sobre el Lote Etapa 3 de la Parcela A-4, situada en la Segunda Etapa de la Urbanización Llano Alto. La parcela de terreno tiene una superficie de aproximadamente 181,80 M2, y la casa sobre ella construida alcanza un area aproximada de 125 M2 y pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04.09.2002, bajo el N° 03, tomo 15, Protocolo Primero. los efectos y a solicitud de la parte ejecutante se designò como perito al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.306.358 y como Depositario Judicial al ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.679.912, en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quienes estando presentes aceptaron los cargos recaidos en sus personas y prestaron el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo. Seguidamente el Tribunal procedió a ejecutar el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno identificada como C-48 y la Casa sobre el construida, ubicado en el Conjunto denominado Lote Etapa 3 del CONJUNTO CARMEL, situado en la Parcela A-4, ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización LLANO ALTO, Municipio Carrizal del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: calle “C” del Conjunto Carmel; SUR: Zona verde del Conjunto Carmel; ESTE: Parcela C-49 del Conjunto Carmel; y OESTE: Parcela C-47 del Conjunto Carmel. Tiene asignado un porcentaje de condominio de Un entero con siete mil novecientos setenta y dos diezmilésimas por ciento (1,7972%) sobre el Lote Etapa 3 de la Parcela A-4, situada en la Segunda Etapa de la Urbanización Llano Alto. La parcela de terreno tiene una superficie de aproximadamente 181,80 M2, y la casa sobre ella construida alcanza un area aproximada de 125 M2 y pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04.09.2002, bajo el N° 03, tomo 15, Protocolo Primero. Ahora bien, encontrándose el perito designado y juramentado estimò como valor prudencial del inmueble antes señalado la cantidad de DOSCIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 215.500.000,00), tomando en cuenta la ubicación, metraje del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, efectuándose igualmente la desposesiòn jurídica del inmueble objeto del embargo. Acto seguido la parte ejecutada asistido por la Abogada EUNICE FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.689 pidio ser oido y expuso: “Solicito muy respetuosamente a la parte actora se sirva concederme un lapso de 30 dìas calendarios y si en dicho lapso no he cumplido con el pago exigido pido se me prorrogue por quince dìas mas calendarios. Es todo”. En este estado la parte actora pidio ser oida y expuso: “Oido el ofrecimiento solicitado por la parte ejecutada doy mi conformidad al pedimento de los 30 dìas màs 15 dìas, todos de calendario, si fuere necesario este Ultimo. Asimismo solicito a este Tribunal se sirva oficiar a la Oficina de Registro que corresponda sobre el embargo ejecutivo hoy practicado de conformidad con el articulo 535 del Codigo de Procedimiento Civil y por ùltimo solicito la remisiòn de la presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión policial, integrada por el funcionario JERRY PALACIOS, placa 053, adscritos a la División de Patrullaje vehicular de la Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda, quien velò por la custodia y protección de las personas que estuvieron presentes en la medida. En este estado y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EL NOTIFICADO,
SONIA DE LUCA R.
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE EJECUTANTE,
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
COMISION No.1812-05
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