En el día de hoy, cinco de abril de dos mil cinco, siendo las diez y treinta de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso en virtud de la diligencia suscrita por la apoderada judicial del ciudadano JESÚS ARMANDO CORDOVES FRANCO, parte ejecutante, representado por ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.097, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Ruta 6 de la Urbanización Las Polonias Nuevas, Quinta Santa Trinidad, planta baja, frente a la Quinta Los Hermanos, Jurisdicción del Municipio Los Salias Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17.03.2005, sobre el inmueble antes mencionado, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue JESÚS ARMANDO CORDOVES FRANCO contra DAMARIS BOLIVAR. En este estado, el Tribunal a petición de la parte actora y constituido en el inmueble antes señalado procedió a requerir a la persona demandada siendo atendido el Tribunal por la ciudadana TRINIDAD DAMARY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. 4.561.520 quien presentò su passaporte y a quien el Tribunal impuso de la misión pese a la negativa de escuchar, manifestando estar dispuesta a realizar un retiro voluntario mas no a firmar el acta, por cuanto a ella no le informaron previamente. No obstante lo anterior, este Tribunal le informò que debia firmar el acta en lo que respecta al recibo de bienes muebles. En este estado el Tribunal procedió a recorrer el inmueble objeto de la presente medida, acompañado de los auxiliares de justicia y del apoyo policial previamente requerido, así como de la Apoderada Judicial de la parte actora, observando la existencia de diversos bienes muebles y en virtud de ello se designó como perito al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.306.358, quien estando presente aceptò el cargo y prestò el juramento de ley. Igualmente se designó al ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, como Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde la notificada se retirò del inmueble luego de que se presentara su hija, y mas tarde a la una y treinta de la tarde, se presentò en el inmueble el ciudadano DAVID SALVADOR RANGEL BOLIVAR, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 17.142.079, quien manifestò ser el hijo de la demandada y a quien el Tribunal informo de la comisión y del derecho de hacer retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre los mismos medida alguna, manifestando que los mismos serian trasladados a La Guaira, Sector Catia La Mar, Estado Vargas. Seguidamente el Tribunal coloca en posesión del
inmueble a la parte actora en cumplimiento del mandamiento de ejecución y quien expone: Solicito la designación de un practico cerrajero a los fines del cambio del cilindro de la puerta del inmueble objeto de la medida, a tal efecto se designa al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas al cambio del mencionado cilindro. En este estado se hizo presente el Dr. CHARLES FEGALI GEBRAEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.711, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, según manifestación de el mismo. Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Recibimos en este acto las llaves de los cilindros que fueren sustituidos, asì como, el inmueble libre de bienes y personas. Asimismo, solicitamos que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo.” En este acto se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios YOFRE PIÑERO y JESÚS CONTRERAS, placas 068 y 020, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las dos de la tarde (2:00 pm), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA NOTIFICADA,
LOS APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1833-05
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