En el día de hoy, seis de abril de dos mil cinco (06.04.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 04.04.2005, a petición del Abogado en ejercicio CARLOS A. CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.050, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue ROSA CORDERO, contra ANDRES MARVEL GUZMÁN ALVAREZ y ELENA MARGARITA LIMAS; se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el No. 11-02, ubicado en el piso 11 del Edificio Residencias Porto Fino, ubicado en la Carretera que conduce a Corralito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del inmueble antes señalado y el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de Bs. 11.629.611,42, que comprende el doble de la suma condenada a pagar, decretado por el Juzgado Sèptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 30.03.2005. Acto seguido el Tribunal procedio a realizar repetidos toque en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por el ciudadano ANDRES MARVEL GUZMÁN ALVAREZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 3.226.165, a quien el Tribunal impuso de su misión permitiendo el acceso al interior del inmueble, procediendo en consecuencia hacer un recorrido por el inmueble observando la existencia de bienes muebles, por lo que a petición de la parte actora se procedió a designar como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad
No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros del inmueble. Igualmente se designó como Perito al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de inmediato a inventariar el mobiliario existente. Igualmente se designo como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, quien presente en el acto acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto continuo el Tribunal le informo a la parte ejecutada el derecho de hacer retiro voluntario sobre los bienes muebles que no estan sujetos a ejecución, con ocasión del embargo ejecutivo emanado del mismo Tribunal comitente, no obstante ello, la parte ejecutante pidio ser oida y expuso:”Me reservo el derecho de hacer uso a futuro de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Comitente, por cuanto los bienes muebles existentes no cubren el monto referido en el mandamiento de ejecución, confiriéndole al co-demandado un tiempo prudencial para que me haga el pago de la acreencia a favor de mi representada. Solicito a este Tribunal Ejecutor mantenga en su Despacho la comisión hasta que se decida lo contrario, y por ùltimo declaro mi conformidad en cuanto al recibo del inmueble libre de bienes y personas, asì como las respectivas llaves del mismo. Es todo”. Se deja constancia que en este acto se encuentran presentes los funcionarios policiales ALI CONES y RENNY HERNANDEZ, placas Nos. 039 y 005, respectivamente, adscrito a la Policìa Municipal de Carrizal, quienes brindaron custodia y protección a las personas presentes en la medida y que los bienes muebles fueron trasladados a la Calle Sucre de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, por instrucciones del notificado quien hizo retiro voluntario de los mismos. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL CERRAJERO,
EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1835-05
|