C.C Nº 228-2005.-
En el día de hoy martes doce (12) de abril del año 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) lote de terreno ubicado en el Fundo La Esperanza, identificado con el N° 5, Sector Mesa Grande, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Mario José Cárdenas Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.563.928, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) Lote de Terreno identificado con el N° 5, el cual posee un área aproximada de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000 mts2) situado dentro del sitio conocido como “Fundo La Esperanza”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el Fundo Mondragón que es su frente con Avenida Principal de Mesa Grande de por medio; SUR: con terrenos propiedad del parcelamiento Desarrollo Campestre Mesa Grande; ESTE: con casa que es ó fue de la familia Blanco y Cementerio General de Mesa Grande, Higuerote y OESTE: con terrenos propiedad del parcelamiento Desarrollo Campestre Mesa Grande; dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO en contra los ciudadanos FRANCISCO FEDULLO MORATTA E HILDA JOLIVALD DE FEDULLO. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el lote de terreno objeto de la presente medida, procede a recorrer el borde del mismo en compañía del Perito Avaluador designado y del Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el Perito Avaluador designado expone: “De acuerdo al precio del mercado y el estado general en que se encuentra el bien inmueble objeto de la presente medida lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta Millones (Bs.140.000.000,00). Es todo”. Seguidamente y visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el lote de terreno objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quién lo recibe conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente se ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto es evidente que el precio prudencial fijado por el Perito Avaluador designado en la presente medida, no cubre el monto señalado por el Tribunal de la causa me reservo el derecho y la oportunidad de embargar otros bienes propiedad de los ejecutados. Es todo”. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).- La palabra “Embargar”. Vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA
El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 228-2005.-
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