C.C Nº 231-2005.-
En el día de hoy jueves veintiuno (21) de abril del año 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Un (01) lote de terreno y sus bienhechurias distinguida con el N° 3-97, ubicado en la segunda (2da) Calle del Sector Barrio Ajuro de la población de Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de las Dras. OFELIA TARDÁGUILA y ANA MARIA ABÁSOLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-10.820.077 y 10.820.076, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 19.796 y 19.795, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) Lote de Terreno y sus bienhechurias distinguida con el N° 3-97, ubicado en la segunda (2da) calle del Sector Barrio Ajuro de la población de Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el cual tiene un área de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts) con Segunda (2da) calle de Barrio Ajuro; SUR: en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) con tercera (3ra) calle de Barrio Ajuro; ESTE: en veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 mts) con casa del señor José Sojo y terreno de la vendedora y OESTE: en veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 mts) con casa del señor Asunción Peña en terreno de la vendedora; dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue DISTRIBUIDORA TECNICA HISVEN C.A., contra la ciudadana GLADYS AMADA SOJO PONCHO. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Se encuentran presentes igualmente el Funcionario Randy Madriz N° de Placa 0338, quien prestara el debido apoyo policial. Constituido el Tribunal en el bien inmueble objeto de la presente medida el cuál fue señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora y constatado por el Tribunal, fue recibido por la ciudadana Yasmín Almeda Monzón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.603.756, manifestando ser la encargada de la limpieza de la casa donde se encuentra constituido el Tribunal y manifestó igualmente que la dueña del inmueble es la Señora Gladys Sojo, a quién se le impuso la misión del Tribunal permitiendo el acceso al mismo a todas las áreas del inmueble, las cuales han sido recorridas en compañía del Perito Avaluador designado y las Apoderadas Judiciales de la parte actora. En este estado se hace presente la ciudadana Gladys Amada Sojo Poncho, en su carácter de parte demandada, quien se identifico con su Cédula de Identidad laminada N° V-4.849.158, venezolana, mayor de edad, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente el Perito Avaluador designado, expone: “De acuerdo al precio del mercado y a la ubicación del mismo, tomando en cuenta de igual manera las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble que consta de Doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente de construcción en buen estado, en su planta baja y una segunda planta de aproximadamente cien metros cuadrados (100 mts2) de construcción, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Bolívares Sesenta Millones (Bs.60.000.000,00). Es todo”. En este estado y visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el lote de terreno y sus bienhechurias antes descritas y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del Cartel respectivo a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede, siendo las doce del mediodía (12:00 m). La palabra “el”. Vale. -Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE
ACTORA. (fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)
LAS NOTIFICADAS.
(fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 231-2005.-
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