JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de Abril de 2005.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en los ordinales 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano Fernando Moreno Arias contra los ciudadanos José G. Contreras Oquendo y Josefina Martínez, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

En fecha 20 de Abril de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente Nº 17868, juicio seguido por el ciudadano Fernando Moreno Arias contra los ciudadanos José G. Contreras Oquendo y Josefina Martínez, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, con motivo de la Inhibición propuesta por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en fecha 01 de abril de 2005, con fundamento en los ordinales 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la Juez inhibida, en el acta levantada en fecha 01 de abril de 2005, que el ciudadano Luis Fernando Moreno Arias, intentó en su contra Recurso de Amparo en el expediente Nº 16.970, contentivo del juicio intentado por Jacques de San Cristóbal Sextón, contra la empresa mercantil El Benemérito, C.A., representada por Flor Alba Arias de Moreno y Luis Fernando Moreno Arias, por Resolución de Contrato y ese Tribunal conoció en Alzada, siendo remitido al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, y la ciudadana Flor Alba Arias le manifestó que tenía causal para recusarla, por haberle violado a su entender garantías constitucionales, por tal razón se inhibía de seguir conociendo el contenido del expediente Nº 17868, por considerar que su imparcialidad se veía afectada.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- Auto de fecha 06 de abril de 2005, en donde la a quo, acordó remitir a las actuaciones referentes a la inhibición y el expediente.
- A los folio 3 al 6 del expediente, consta decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la inhibición, presentada por la Abg. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- Al vuelto del folio 6 del expediente, consta certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:
Fundamenta la inhibición la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano el ciudadano Luis Fernando Moreno Arias, había intentado recurso de amparo en su contra y la ciudadana Flor Alba Arias manifestó que tenía causal para recusarla, por haberle violado a su entender garantías constitucionales.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ord. 17º.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos en los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador que, efectivamente la funcionaria inhibida se encuentra afectada para tramitar la presente causa, y aún más cuando manifiesta en forma voluntaria que su imparcialidad se ve afectada, por lo que estima este sentenciador que la inhibición propuesta es procedente. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en la causa que cursa por ante el referido Juzgado, signada en esa instancia con el Nº 17868, relacionada con el juicio seguido por el ciudadano Fernando Moreno Arias contra los ciudadanos José G. Contreras Oquendo y Josefina Martínez, por Cumplimiento de Contrato.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nº.____ a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp.Nº05-2603
MJBL/jmr.