REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 146º
San Cristóbal, 14 de Abril de 2005.

Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo al folio trece (13) hecha por la ciudadana Betty del Valle Bencomo Rángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.261.300, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.952, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARTÍN HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.395.720, domiciliado en el sector la Vega, carretera Nacional Boconó, Quinta Emilia, Valera Estado Trujillo, ejerció en fecha 12-09-03, Recurso Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue remitido a este despacho, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, mediante el cual pide lo siguiente:
De conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, respetuosamente solicito se suspenda los efectos del acto recurrido en base a los alegatos esgrimidos en la sustentación del presente Recurso, hasta tanto se obtenga la definitiva en el presente caso…

A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
En primer lugar, se ha de referir al dispositivo legal que contempla la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos del acto recurrido, así el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, lo establece:
Artículo 263.
La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.

La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria para exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.

De este artículo se infiere las condiciones que debe cumplirse para la procedencia de la suspensión de los efectos, la cual es, “... que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...”
El Código Orgánico Tributario en su Artículo 250 en el último aparte establece lo siguiente:
Artículo 250:
La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

De la norma se infiere que el Recurso Jerárquico declarado inadmisible puede ser recurrido por la vía Judicial, es decir, el Recurso Contencioso Tributario, Recurso este que permite al afectado impugnar el fundamento esgrimido por la administración, teniendo el Superior Contencioso Tributario mediante los procedimientos legales la obligación de revisar las causas del porqué fue inadmitido, por medio de la sentencia definitiva, en tal sentido, la suspensión de los efectos solicitada no procede, por cuanto la inadmisiblidad del Recurso jamás constituirá un gravamen irreparable ,visto que el acto, esta siendo revisado en la vía Judicial, por lo tanto se niega la solicitud de la suspensión de los efectos. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, solicitada por la ciudadana Betty del Valle Bencomo Rángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.261.300, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.952, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Martín Hidalgo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.395.720, domiciliado en el sector la Vega, carretera Nacional Boconó, Quinta Emilia, Valera Estado Trujillo, ejerció en fecha 12-09-03, Recurso Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJTRJ/2003/69, de fecha 11/06/2003 y Planillas de liquidación Nros: 050100227001433 de fecha 04/11/02, 050100247002066 y 050100227001393 de fecha 23/10/02, 050100247002079 y 050100247002080 de fecha 01/11/02, 05010001338001994 y 0510001338001995 de fecha 05/12/02 el cual fue remitido a este despacho, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 14 días del mes de Abril del dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON Sánchez.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO Tributario

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

.En la misma fecha se libró oficio N° 5639 correspondiente siendo las 2:30 de la Tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA