REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 11 de abril de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-000059



PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ ANDRES ARAQUE TORRES y GRACIELA RINCON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 1.790.134, 10.176.087 y 11.508.985, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, BELTRAN GUERRERO YSARRA y SAMI HAMDAM SULEIMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.515, 66.345 y 71.393, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles GEMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 1996, bajo el Nº 64, Tomo 4-A, expediente Nº 78.492, representada por su Vice-Presidente ciudadano HERMANN HANSEN MUNCKER, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.805; CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MAGAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 1989, bajo el Nº 2, Tomo 32-A, en la persona de su Gerente General ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCÍA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.208.319 y la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de enero de 1991, bajo el Nº 14, Tomo 1-A, en la persona de su Presidente ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.073.681.


APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE): SONIA CONTRERAS CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.165.


APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MAGAR C.A.: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y KARINA LEON SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.760 y 83.579.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de dos piezas para un total de trescientos ochenta y un (381) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del sexto día de despacho siguiente al 18 de marzo de 2005, para la celebración de la Audiencia Oral.

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Se inicia la presente pieza, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2005, por el abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2005, mediante la cual repuso la causa al estado de que se solvente la situación irregular de la citación de la empresa GEMO C.A., y anuló todas las actuaciones que sucedieron con posterioridad, a que las empresas Construcciones Servicios y Mantenimiento Magar, C.A., e Hidrosuroeste C.A., estuvieron a derecho, lo cual tuvo lugar para la primera de las nombradas el día 27 de marzo de 2001 y para la segunda el 19 de diciembre de 2001, fecha en la cual fue citado el defensor ad-litem nombrado para dicha empresa e igualmente se declaró incompetente para conocer la presente causa.

Llegada la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Oral, ésta se efectuó en fecha 05 de abril de 2005, a las nueve (09:00) de la mañana, procediendo la ciudadana juez oír al recurrente, el cual apela de la sentencia en la que el Tribunal se declara incompetente, supuestamente por cuanto no se había notificado a la empresa Gemo C.A., lo cual es falso, ya que a los folios 117 al 129 se cumplió con dicho requisito, notificándose a la referida empresa con todo y compulsa, que recibió la boleta de citación y se negó a firmar, luego de lo cual se pidió la notificación del 218 de acuerdo a la Ley, lo cual fue acordado por el Tribunal, procediendo por tanto a firmar la referida notificación, quedando en ese momento legalmente citada la empresa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con los alegatos explanados por la parte recurrente en la Audiencia de Apelación se observa, que la materia cuya conocimiento corresponde a esta alzada se circunscribe a la inconformidad con la declaratoria de incompetencia del Tribunal a quo, por cuanto no se había efectuado la notificación de la empresa Gemo C.A.; en este sentido hace esta juzgadora las siguientes consideraciones.

Del estudio de las actas que integran la presente causa se evidencia, con respecto a la citación de la co-demandada Empresa Gemo C.A., que por diligencia de fecha 27 de marzo de 2001, el Alguacil informó que en dicha fecha encontró al ciudadano Hermann Hanssen Muncker, Vice-Presidente de la mencionada Empresa, procediendo a practicar su citación, negándose éste a firmar la respectiva boleta. Como consecuencia de lo anterior el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Beltrán Guerrero Ysarra, solicitó se acordará la notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Juzgado que conocía de la causa, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2001, librándose la boleta correspondiente en fecha 23 de mayo de 2001, la cual fue entregada por el Secretario del Tribunal en fecha 12 de junio de 2001 al ciudadano Hermann Hanssen, quien procedió a firmarla.

El referido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 218.- …(omissis)… Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona que a quien la hubiera entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.

Norma ésta aplicable en materia laboral, antes de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente No. 01-1853, en la cual se estableció:

Ahora bien, aun cuando en el auto de admisión se señaló que el lapso de comparecencia debía contarse a partir del cumplimiento de las formalidades que establece el referido artículo 52, verifica esta Sala que tales formalidades, tal y como sostiene la sentencia objeto de consulta, no fueron cumplidas, toda vez que el supuesto agraviante, luego de la declaración del Alguacil acerca de la negativa del representante sin mandato de la demandada a la firma del recibo, ordenó a la Secretaria del Tribunal librar boletas de notificación complementaria, tal y como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual, no es aplicable por tratarse de un asunto especial de materia laboral.
Pero no obstante tal aseveración, observa la Sala que, en la referida Ley Sustantiva Laboral, no se establece ninguna solución para los casos como el sub examine, en el que supuesto representante sin mandato se negare a recibir la boleta de citación. Tal omisión debe ser subsanada con el cumplimiento de lo que dispone el artículo 50 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual no obstante referirse a la citación personal del demandado (patrono), debe aplicarse a casos como el presente, por cuanto regula el procedimiento en materia laboral.

Como se indicó con anterioridad, dada la negativa del representante de la co-demandada de firmar la boleta de citación, se ordenó su notificación mediante boleta, tal y como se realizaba con anterioridad, la cual fue entregada por el Secretario en su domicilio, siendo firmada la misma por el Vice-Presidente de la Empresa Gemo C.A., ciudadano Hermann Hanssen Muncker, quedando por tanto citada la referida empresa, para que compareciera en la oportunidad señalada por el Tribunal a dar contestación a la demanda. En consecuencia, concluye esta superioridad señalando la improcedencia de la reposición ordenada por el Juez de la causa, por cuanto la referida empresa co-demandada se encontraba validamente citada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2005, por el abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.345, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos ANTONIO RAMON RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ ANDRES ARAQUE TORRES y GRACIELA RINCON, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2005.

SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, continúe conociendo la causa en el estado en que se encuentre.

TERCERO: Se ANULA la sentencia apelada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, once de abril de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2005-000059
AMVM/MVB