JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Abril de dos mil cinco.-
194º y 145º
En fecha 10 de Julio del 2000, este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la demanda intentada por el ciudadano EUGENIO ROJAS CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.021.991, en su carácter de propietario de la Firma Personal CONSTRUCTORA PROCIVEMCA, convertida en Compañía Anónima PROCIVEMCA C.A., asistido por los Abogados JOSE RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, FEDERICO EMILIO MONTES GUZMÁN, JOSE YOVANY SÁNCHEZ BELLO, AURORA LILIANA CONTRERAS DE CARDENAS, y SURLEY ESPERANZA MARQUEZ CALDERON, en contra de la ciudadana ANA CONSUELO RAMÍREZ BUSTAMANTES, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.345, deudora de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA ANTONIO JOSE DE SUCRE también identificada como ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL DE EDUCADORES ANTONIO JOSE DE SUCRE, por COBRO DE BOLIVARES, mediante el ejercicio de la ACCIÓN OBLICUA, se admitió de conformidad con la Ley y se tramito por la vía del procedimiento ordinario, se ordeno la citación de la demandada ANA CONSUELO RAMÍREZ BUSTAMANTE, y de conformidad por lo solicitado por la parte demandante se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda por su situación y linderos, se ordeno notificar lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional.
En fecha 27 de Septiembre de 2000, se libro oficio N° 0860-701, notificando al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2000.
En fecha 30 de Octubre de 2000, se agrego oficio N° 857, de fecha 04 de Octubre de 2000, emanado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en el cual informo que la medida si fue estampada.
En fecha 05 de Abril de 2005, La Juez Temporal DIANA BEATRIZ CARRERO, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto el Tribunal observa que efectivamente desde la ultima actuación han transcurrido más de tres año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, de conformidad con el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil derogado que rige:---

“ Toda instancia se extingue por el
transcurso de tres año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento”

Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2000. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ TEMPORAL

DIANA BEATRIZ CARRERO


LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy. Asimismo se libro oficio al Registrador Subalterno Jurisdiciaonal bajo el N° 0860-439.-

LA SECRETARIA

RALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


Elena