JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Abril de dos mil cinco.-
194º y 145º
En fecha 11 de Octubre del 2000, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los Abogados WOLFRED B. MONTILLA, apoderado de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ALVAMAR C.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A., en la persona del ciudadano JOSE LUIS VELUTINI, titular de la cedula de identidad N° 3.180.315, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se admitió de conformidad con la Ley y se tramito por la vía Mercantil, se ordeno la citación de la demandada SEGUROS AVILA C.A., en la persona de JOSE LUIS VELUTINI.
Por diligencia de fecha 12 de Marzo de 2001, el Abogado de la parte demandante WOLFRED B. MONTILLA, solicito al Tribunal practicar la citación de la Empresa demanda en la persona de su Presidente encargado LISANDRO GARCIA y/o en la persona de su Gerente Legal Abogado NESTOR J. VELAZCO M., por cuanto fueron cambiados sus entes administrativos.-
En fecha 02 de Abril de 2001, se agrego escrito presentado por el Abogado WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, en el que solicito la reforma parcial del libelo de la demanda en cuanto a las personas en las que se practicaría la citación.
En fecha 30 de Abril de 2001, este tribunal admitió la reforma que el apoderado demandante hizo a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de de la demanda “SEGUROS AVILA C.A.” en la persona de su Presidente encargado LISANDRO GARCIA y/o en la persona del Gerente Legal Abogado NESTOR J. VELAZCO M.
En fecha 05 de Abril de 2005, La Juez Temporal DIANA BEATRIZ CARRERO, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto el Tribunal observa que efectivamente desde la ultima actuación han transcurrido más de tres año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, de conformidad con el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil derogado que rige:---

“ Toda instancia se extingue por el
transcurso de tres año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento”

Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil




y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-



La Juez Temporal

DIANA BEATRIZ CARRERO


LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


Elena