REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2003, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos MARGOTH CAÑAS VERA y FARUCK VARGAS POLANCO, venezolana la primera, colombiano el segundo, titulares de las cédulas de identidad y ciudadanía Nº V-13.351.395 y E-81.914.992 en su orden, asistidos por el Abogado Miguel Gerardo Peñaloza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.432, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------
En fecha 04 de Abril de 2005, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana MARGOTH CAÑAS VERA, asistida por el Abogado Miguel Gerardo Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432 y solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de separados y no ha habido reconciliación previa notificación del ciudadano FARUCK VARGAS POLANCO.-------------------------------------------------------
En fecha 05 de Abril de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------
En fecha 05 de Abril de 2005, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano FARUCK VARGAS POLANCO, asistido por el Abogado Javier Contreras y solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de separados y no ha habido reconciliación.--------- Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se



decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS MARGOTH CAÑAS VERA y FARUCK VARGAS POLANCO ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Abril de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 67.----------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.- -----------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Abril del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL




Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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