REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos DILIA INES COLMENARES DE NIÑO y CONCEPCION NIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.309.056 y V-2.759.905 en su orden, asistidos por el Abogado José Asdrúbal Patiño Caceres, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.901, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------
En fecha 28 de Febrero de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 28 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos DILIA INES COLMENARES DE NIÑO y CONCEPCION NIÑO TORRES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Julio de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 62.--------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Municipal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Abril dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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