REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2005, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos los ciudadanos ATILIO RAMÍREZ USECHE, FELIX RAMON RAMÍREZ USECHE, ANGEL EMIRO RAMÍREZ USECHE, SINFORIANO RAMÍREZ USECHE, MELECIO RAMÍREZ USECHE, GONZALO RAMÍREZ USECHE, GUILLERMA RAMÍREZ USECHE DE ARAQUE, DIONISIO RAMÍREZ USECHE Y DELSA COROMOTO RAMÍREZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.764.179, 10.745.749, 2.764.180, 9.126.078, 9.034.124, 2.764.181, 9.034.084, 8.710.305 y 9.031.995, respectivamente casados, a excepción de los dos últimos, que son soltero y divorciada, en su orden, domiciliados en Pregonero, Estado Táchira, asistidos por el abogado José Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26153, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: N° 996, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira de fecha 27 de Diciembre de 1.947; N° 1440, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 31 de Enero de 1969; N° 877, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 08 de Diciembre de 1.951; N° 874, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 12 de Noviembre de 1.960; N° 161, inserta por ante la Prefectura Uribante, Estado Táchira, de fecha 26 de Febrero de 1.944; N° 85, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 04 de Febrero de 1.950; N° 120, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 16 de Febrero de 1.946; N° 761, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado



Táchira, de fecha 10 de Octubre de 1.962 y N° 344, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 10 de Mayo de 1.958, en su orden, en el sentido de que aparece incorrectamente en cada una de las Partidas de Nacimiento el nombre de la madre de los solicitantes como “CARMELA USECHE”, siendo lo correcto “GEORGINA DEL CARMEN USECHE DE RAMÍREZ”----------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2005, el Abogado Oscar Alberto Torres, consigno ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado, y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (folio 34).-----
En fecha 15 de Marzo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 38).-------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ATILIO RAMÍREZ USECHE, FELIX RAMON RAMÍREZ USECHE, ANGEL EMIRO RAMÍREZ USECHE, SINFORIANO RAMÍREZ USECHE, MELECIO RAMÍREZ USECHE, GONZALO RAMÍREZ USECHE, GUILLERMA RAMÍREZ USECHE DE ARAQUE, DIONISIO RAMÍREZ USECHE Y DELSA COROMOTO RAMÍREZ USECHE y por cuanto efectivamente en el expediente constan las copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre es “GEORGINA DEL CARMEN USECHE DE RAMÍREZ”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partidas de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia las Partidas de Nacimiento N° 996, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira de fecha 27 de Diciembre de 1.947, perteneciente a ATILIO;



N° 1440, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 31 de Enero de 1969, perteneciente a FELIX RAMON; N° 877, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 08 de Diciembre de 1.951, perteneciente a ANGEL EMIRO; N° 874, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 12 de Noviembre de 1.960, perteneciente a SINFORIANO; N° 161, inserta por ante la Prefectura Uribante, Estado Táchira, de fecha 26 de Febrero de 1.944, perteneciente a MELESIO; N° 85, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 04 de Febrero de 1.950, perteneciente a GONZALO; N° 120, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 16 de Febrero de 1.946, perteneciente a GUILLERMA; N° 761, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 10 de Octubre de 1.962 perteneciente a DIONICIO y N° 344, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de fecha 10 de Mayo de 1.958, perteneciente a DELSA COROMOTO, quedan rectificadas de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre ““CARMELA USECHE”, siendo lo correcto “GEORGINA DEL CARMEN USECHE DE RAMÍREZ. Y asi se decide.--------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante las Prefecturas antes mencionadas y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sean estámpadas las corespondientes notas marginales.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Abril del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la



Federación.--------------------------------------------------------------------------

DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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