REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2005, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana GLADIS ESPERANZA HIGUERA, venezolana, Abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.311.107, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31992, actuando en su porpio nombre y en defensa de sus derechos, solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 436 de fecha 25 de Agosto de 1918, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GUILLERMINA, en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido “ SILGUERO ” siendo lo correcto “ HIGUERA”.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Febrero de 2005, la Abogada GLADIS ESPERAZA HIGUERA, consignó escrito en el que modifica la solicitud de rectificación en el sentido de que tambien solicita la rectificación del Acta de Defunción N° 245 de fecha 26 de Noviembre de 2004, en el mismo sentido de la anterior.--
En fecha 21 de Febrero de 2005, este Tribunal dictó auto complementario en el que ordena la publicación de un Edicto y la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------
En fecha 24 de febrero de 2005, la Abogada Gladis Higuera, consigno ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado, y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (folio 28).------------------
En fecha 16 de Marzo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 31).-------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y
Acta de Defunción de la ciudadana GUILLERMINA HIGUERA JAIMES y por cuanto efectivamente al folio 6, consta copia de la cédula de identidad de la ciudadana GUILLERMINA HIGUERA JAIMES, donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto de dicha ciudadana es HIGUERA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento y Acta Defunción es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 436, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira de fecha 25 de Agosto de 1.918 y Acta de Defunción N° 245 de fecha 26 de Noviembre de 2004, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GUILLERMINA SILGUERO JAIMES, queda rectificada de la siguiente menara: en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido del padre “ SILGUERO” siendo lo correcto “ HIGUERA”. Y asi se decide.--------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Abril del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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