JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de abril de dos mil cinco.-
194º y 146º

• En fecha 02 de junio de 1999, este Juzgado le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la demanda intentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA PEREZ DE CHAVEZ, asistida por el abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ contra el ciudadano ANTONIO ROA RODRIGUEZ, por REIVINDICACION, se admitió de conformidad con la ley y se tramitó por la vía del procedimiento ordinario. Para la citación del demandado, se comisionó ampliamente al Juzgado del Municipio Panamericano con sede en Coloncito del Táchira.-
• En fecha 07 de junio de 1999, la ciudadana CARMEN GREGORIA PEREZ DE CHAVEZ, confiere Poder Especial Apud Acta a los abogados, DANIEL ENRIQUE PEREZ y JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 36.421 y 36.343, respectivamente.- El Tribunal acordó tenerlos como tales apoderados.-
• En fecha 08 de junio de 1999, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en la que NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por el abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, con el carácter de autos fundamentada en el numeral segundo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-
• En fecha 08 de abril de 2005, la Juez Temporal, DIANA BEATRIZ CARRERO, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto el Tribunal observa que efectivamente desde la última actuación han transcurrido más de tres años sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil derogado que rige:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de tres años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.”
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO. Se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 1997. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ TEMPORAL

DIANA BEATRIZ CARRERO


LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy
Exp N° 27698-99