JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de abril de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS JOSE TORRES MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.207.368, asistido por el Abogado Klaus Margeit Kottsieper, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.308, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS JOSE TORRES MEJIA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que donde dice: “UNA NIÑA HEMBRA” debe de decir “ UN NIÑO VARON”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 799 de fecha 25 de Marzo de 1986, perteneciente al ciudadano CARLOS JOSE TORRES MEJIA . Expídase copias certificadas.-
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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