JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de abril de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA AURORA COLMENARES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.892.492, asistida en este acto por el Abogado Jesús Ignacio Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28316, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA AURORA COLMENARES DE ROMERO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que debe decir” dejo cinco hijos nombrados: LUCIANO (fallecido), ANDRES ELOY (fallecido) GLORIA AURORA y ALIDA RITA y no como incorrectamente aparece LUCIANO, ANDRES ELOY, GLORIA AURORA y ALIDA RITA. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Defunción N° 678 de fecha 10 de Octubre de 2004 perteneciente a la ciudadana RITA ELISA COLMENARES. Expídase copia certificada.-
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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