REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 06 de Octubre de 1989, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARTHA ZAMBRANO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.215.094 en su orden, asistida por el Abogado Felix Antonio Matos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31173, y se ordenó la Notificación del cónyuge ciudadano JORGE ELIEZER MATOS AVELLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.859.513 y al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 17 de Abril de 1.982 contrajo matrimonio con el ciudadano JORGE ELIEZER MATOS AVELLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.513, por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 1989, fue notificado el Fiscal XII del Ministerio Público de Estado Táchira.----------------------------------------------
En fecha 23 de Enero de 1989, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ELIEZER MATOS AVELLONES, asistido por el Abogado Felix Antonio Matos, y expuso: “ Me doy por notificado de la solicitud de Ruptura Prolongada introducida por mi cónyuge la ciudadana MARTHA ZAMBRANO BAUTISTA.-----------------------------------------------------------

En fecha 11 de Abril de 2005, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana MARTHA ZAMBRANO BAUTISTA, asistida por los Abogados Mario Pacheco Sotillo y Alejandro Avila Pérez, y solicitó se decida en la presente causa.-----------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JORGE ELIEZER MATOS AVELLONES y MARTHA ZAMBRANO BAUTISTA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Abril de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 08.------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a derecho.-----------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Municipal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Abril dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL







Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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