JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Abril de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana ALIX TERESA URBINA DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.249.489, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA CONSUELO BAEZ DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.535.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24722, en el que expone, que en fecha 20 de Febrero de 2.005, falleció el ciudadano RAFAEL ANGEL CELIS BAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.644.018, educador, de este domicilio, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 099, de fecha 22 de Febrero de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de Abril de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, ALIX TERESA URBINA DE CELIS, MARIA CONSUELO BAEZ DE CELIS ya identificadas, y a RAFAEL ANGEL CELIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, perito agropecuario, titular de la Cedula de Identidad N° V-52.170, en su condición de cónyuge la primera y padres los dos últimos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL ANGEL CELIS BAEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena