GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, quince de abril de dos mil cinco.-
194° y 146°
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LABRADOR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.347, divorciada, domiciliada en la Grita, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 11.686; obrando en este acto en nombre propio y en el de sus hermanos: NEYDA MARIOTSY LABRADOR DE BAPTISTA, SONIA THAMARA LABRADOR DE LANZ, DALY MAGDALENA LABRADOR PINEDA y HERIBERTO DE JESUS LABRADOR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.811.346, V-4.092.173, V-4.093.860 y V-9.128.289, en su orden al cual acompaña Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de abril de 2005; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nos. 599, 605, 948, 586 y 828, correspondiente a los nombrados; Acta de Defunción N° 840, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, correspondiente a la causante CARMEN CELINA PINEDA DE LABRADOR y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad ya citadas, en el que expone: que su señora madre falleció ab-intestato, el día 27 de diciembre del 2004 en la ciudad de Caracas, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-163.897, docente jubilada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según Resolución N° 000349, de fecha 15 de diciembre de 1982, con efecto desde el 01-01-1983, cuya copia simple anexa, lo que les da derecho a una indemnización de carácter pecuniario por parte del Ipas-Me, así como del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Empresa Aseguradora Seguros La Fe, así como de otros organismos públicos y privados a ella y a sus hermanos antes nombrados En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presente diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, MIGDALIA DEL CARMEN LABRADOR PINEDA, NEYDA MARIOTSY LABRADOR DE BAPTISTA, SONIA THAMARA LABRADOR DE LANZ, DALY MAGDALENA LABRADOR PINEDA y HERIBERTO DE JESUS LABRADOR PINEDA, todos identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA, CARMEN CELINA PINEDA DE LABRADOR .-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse las originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TEMPORAL
DIANA BEATRIZ CARRERO
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6697.-
LA SECRETARIA
nancy
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