JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, quince de Abril de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE FRUCTUOSO PORRAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-1.518.206, domiciliado en la Vereda 2 No. A-18, Barrio Centenario, parte baja del municipio Libertad, Estado Táchira, asistido por la Abogada NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203, en el que expone, que en fecha 15 de Enero de 2.005, falleció Ab-Intestato, la ciudadana MERY DEPABLOS DE PORRAS, quien fuera venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.789.454, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 004, de fecha 17 de Enero de 2005, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, de fecha 14 de Marzo de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, JOSE FRUCTUOSO PORRAS OROZCO, ya identificado, MIGUEL ANGEL PAEZ DEPABLOS, ANTONIO RAMON DEPABLOS, DARCY DAMA DEPABLOS DE MORILLO, MADELIN DEL CARMEN DEPABLOS DE FERNÁNDEZ, WILMER NOEL PORRAS DEPABLOS Y LISBETH ANDREINA DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.656.109, 9.224.921, 10.145.730, 10.150.864, 12.230.973 Y 15.156.924, respectivamente en su orden, en su condición de esposo el primero e hijos los demás, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MERY DEPABLOS DE PORRAS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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