GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiuno de Abril de dos mil cinco.-
193º y 146º

En fecha 09 de Noviembre de 2000, se le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos JOSE TEODOMIRO SANCHEZ y JOSE RAFAEL ESTEVAN ROVIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.619.876 y V-9.239.674, representados por los abogados Domingo Salcedo y Jhon Becerra en la que demandan a los ciudadanos Marino Rovira, Belkis Ismelda Sanchez Rovira, Virginia Elizabeth Sánchez Rovira, Ender Teodomiro Sánchez Rovira, María del Carmen Ramírez Rovira, Adolfina Villamizar Rovira, Leida Aurora Sánchez Rovira, José Teodomiro Sánchez Rovira, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.220.060; V-10.165.638; V-11.495.234; V-14.707.539; V-9.214.199; V-9.223.009; V-10.165600; V-13.350.172 en su orden por Partición de Bienes. Para la citación de los ciudadanos María del Carmen Ramírez Rovira, Adolfina Villamizar Rovira, Leida Aurora Sánchez Rovira y José Teodomiro Sánchez Rovira, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual fue remitida con oficio N° 959 de fecha 28 de Noviembre de 2000.----
En fecha 14 de Diciembre de 2000, el Alguacil del despacho informo que se trasladó a la dirección indicada por el ciudadano JOSE TEODORO SANCHEZ, en donde contacto en forma personal con la ciudadana BELKIS ISMELDA SANCHEZ ROVIRA, a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y dicha ciudadana se negó a firmarla por lo que la declaró legalmente citada.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Diciembre de 2000, el Alguacil del despacho informo que se trasladó a la dirección indicada por el ciudadano JOSE TEODORO SANCHEZ, en donde contacto en forma personal con los ciudadanos VIRGINIA ELIZABETH SANCHESZ ROVIRA y ENDER TEODORO SANCHEZ RIVIRA, a quienes les hizo entrega de las compulsas de citación y dichos ciudadanos se negaron a firmarla por lo que los declaró legalmente citados.---


En fecha 12 de enero de 2000, el Alguacil del despacho informo que se trasladó a la dirección indicada por el ciudadano JOSE TEODORO SANCHEZ, con la finalidad de citar al ciudadano MARINO ROVIRA, acto que no logró ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.-----------------------
Por diligencia de fecha 12 de Febrero de 2001, suscrita por el ciudadano JOSE TEODOMIRO SANCHEZ, asistido por la Abogada Gemí Valkiria Salvador, solicitó la citación por medio de carteles.----------------------
En fecha 14 de febrero de 2001, la ciudadana BELKIS SANCHEZ ROVIRA, asistida por el Abogado Jesús Antonio Melo, consignó en (02) folios útiles, escrito firmado por el ciudadano JOSE RAFAEL ESTEBAN ROVIRA, en la cual desisten de la acción en el presente juicio (folio 37).----------------------
En fecha 14 de febrero de 2001, se agregó comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño del Estado Aragua.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2001, este Tribunal acordó librar boleta de Notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos BELKIS ISMELDA SANCHEZ ROVIRA, VIRGINIA ELIZABETH SANCHEZ ROVIRA y ENDER TEODORO SANCHEZ ROVIRA.----
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2001, el tribunal acordó la citación del demandado MARINO ROVIRA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------
En fecha 02 de Mayo de 2001, este Tribunal impartió la HOMOLOGACION de Ley sólo en lo que respecta al codemandado JOSE RAFAEL ESTEBAN ROVIRA, y ordenó la continuación del juicio con respecto al codemandado JOSE TEODOMIRO SANCHEZ. (folio 44)----------------------

En fecha 02 de Mayo de 2001, el Abogado John Becerra, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE TEODOMIRO SANCHEZ, consignó ejemplares donde aparecen publicados los carteles ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 08 de Mayo de 2001.---------------------





Por diligencia de fecha 09 de Mayo de 2001, la Secretaria del Despacho informó que se trasladó a la casa de habitación del ciudadano MARINO ROVIRA, y fijó cartel de citación ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Mayo de 2001, la Secretaria del despacho informó que le hizo entrega personalmente a la ciudadana BELKIS ISMELDA SANCHEZ ROVIRA, la boleta de notificación ordenada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Mayo de 2001, la Secretaria del despacho informo que le hizo entrega personalmente de la boleta de notificación a la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH SANCHEZ ROVIRA y la del ciudadano ENDER TEODORO SANCHEZ ROVIRA, fue recibida por su hermana VIRGINIA ELIZABETH SANCHEZ ROVIRA.---------------------------------------------------
En fecha 22 de Mayo de 2001, los Abogados Domingo Esteban Salcedo Prato y John Alfredo Becerra Villamizar, solicitan se decrete medida de secuestro, sobre el inmueble objeto de la partición.-------------------------------

Por cuanto el Tribunal observa que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, de conformidad con
el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige: ----------------------


“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y





por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.---------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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