GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiuno de Abril de dos mil cinco.-
193º y 146º
En fecha 04 de Junio de 2003, se le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.125.363 en contra de la ciudadana BLANCA STELLA MORA ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.215.820 por Procedimiento de Intimación.------------------------
En fecha 25 de Junio de 2003, este tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos y acciones que le pertenecen a la ciudadana BLANCA STELLA MORA ACEVEDO y se notifico al registrador Subalterno Jurisdiccional bajo el N° 1061.-------------------------
En fecha 21 de Octubre de 2003, la Secretaria del Despacho informó que se trasladó a la casa de habitación de la demandada BLANCA STELLA MORA ACEVEDO, y fijó el Cartel de Intimación, dando así cumplimiento al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Por cuanto el Tribunal observa que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, , de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige: ---
“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, se levanta la medida decretada y oficiar lo conducente.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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