Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiuno de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SILVINO GALVIZ ESCALANTE y ÁLIX JOSEFA CHACÓN SEPÚLVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-240.496 y V-1.578.711 respectivamente, asistidos por el Abogado JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.189, en el que solicitan la homologación de la liquidación y partición de la comunidad conyugal e igualmente vista la ratificación realizada por los ciudadanos SILVINO GALVIZ ESCALANTE y ÁLIX JOSEFA CHACÓN SEPÚLVEDA, ya identificados, en su diligencia de fecha 14 de abril de 2005, y en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 2001, en la que se declaró con lugar el divorcio por ruptura prolongada de los citados ciudadanos SILVINO GALVIZ ESCALANTE y ÁLIX JOSEFA CHACÓN SEPÚLVEDA. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos SILVINO GALVIZ ESCALANTE y ÁLIX JOSEFA CHACÓN SEPÚLVEDA, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido. Se acuerda expedir las copias certificadas a los fines de su registro.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
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