GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Vista la diligencia inserta al folio cuarenta y nueve (49), suscrita por el ciudadano JAIRO ORLANDO REY GARCÍA, con el carácter de parte actora, debidamente asistido del abogado JOSÉ ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.916.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.439, por una parte y por la otra el ciudadano WILLIAN ALBERTO DELGADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.656.496, de este domicilio y hábil, en su condición de parte demandada, asistido de la abogado BELKIS ROJAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.074, de igual domicilio y hábil, la cual contiene Desistimiento de la Acción y de las Costas que se pudieran causar y el demandado a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, presta su consentimiento al referido desistimiento y Desiste de la acción de Tacha formulada en el acto de Contestación de la demanda formalizada en su oportunidad procesal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto en las diligencias insertas a los folios cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) en las que la parte demandada solicito el Levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2000 y oficiada a esa oficina de Registro bajo el Nº 0860-848 de esa misma fecha, se levanta la misma y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional. Asimismo en ambas diligencias la parte demandada solicito que le sea entregada la letra de cambio; se acuerda hacer entrega de dicha letra cuyo original reposa en la caja fuerte de este Tribunal y que corre agregada en copia fotostática certificada al folio tres (03). Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº 0860-702
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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