GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 13 de Abril de 2005, suscrita por los ciudadanos CRUZ GERARDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.925, con domicilio procesal en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de co-demandado, asistido por el abogado JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.160.865, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.028.299, de igual domicilio y civilmente hábil, en su carácter de demandante, asistido y representado por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.147.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.423 y el ciudadano HÉCTOR ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.331, comerciante de este domicilio, en su carácter de tercero interesado por ser hijo de la compradora del inmueble objeto de la medida, ciudadana GIOMAR GONZALEZ, asistido por el abogado JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, ya identificado, quien propone cancelar la deuda, conforme el contenido del artículo 1298 del Código Civil Venezolano vigente, quien ofrece CANCELAR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 Bs.), en dinero efectivo y de curso legal, EN UN PLAZO DE CINCO (5) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SUSCRIBEN DICHA DILIGENCIA, convenimiento este debidamente aceptado por la parte demandante y demandada y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo por cuanto ambas partes solicitaron el levantamiento de la medida se acuerda el mismo y se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2002 y notificada al respectivo Registrador Subalterno con oficio Nº 0860-677. Ofíciese lo conducente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, DEL ESTADO TÁCHIRA, sobre el levantamiento de la medida bajo el Nº 0860-516.


IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
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