GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 26 de Abril de 2005, suscrita por los ciudadanos JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA Y GERARDO ENRIQUE GUERRERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.157.159 y V-14.348.903, identificados en autos, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.481, la cual contiene Desistimiento de la Demanda y el demandado a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, presta su consentimiento al referido desistimiento, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la diligencia contentiva del desistimiento y del presente auto.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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