JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano FLAMINIO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-160.780, asistido por el Abogado Alí Cañizales Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.075, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano FLAMINIO GUERRERO SANCHEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero apellido del padre es “ GUERRERO” y no como aparecer incorrectamente “ GUERRA” . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Ureña, Municipio Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 20 de fecha 28 de Enero de 1926, , perteneciente al ciudadano FLAMINIO GUERRERO SANCHEZ. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made