GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil cinco.-
194° y 146°

Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos, constante todo de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN YELITZA DAVILA OCQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.485, domiciliada en la Urbanización Nueva Guayana, Sector “A”, calle A-4, Los Apamates, Quinta Los Dávila de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en representación de sus propios derechos; en el que expone: que su padre, el causante HECTOR JOSE SAUL BARON DAVILA, también conocido como HECTOR JOSE SAUL DAVILA BARON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula da identidad N° V-172.557, falleció el 17 de octubre de 2004, tal como consta en el Acta de Defunción N° 007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que anexa marcada “A”; al cual acompaña Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de abril de 2005, constante de (06) folios útiles; copia certificada del Acta de Matrimonio del causante; N°. 1.099, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nos. 755, 354, 1818, 1632, 1.067, 1.031 y 459 y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, Nos. V-172.557; V-2.649.579; V-3.153.022; V-3.578.305; V-4.437.469; V-8.201.852; V-8.207.344; V-9.218.238; V-9.218.235 y V-11.505.619, en su orden, respectivamente. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presente diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a FARIDE JOSEFINA OCQUE DE DAVILA; HECTOR JOSE, FARIDE EXARELA, NANCY LORELEX, INDIRA DEL MAR, CARMEN YELITZA DAVILA OCQUE y a LOURDES YOLANDA, HENRY ALFONSO Y HECTOR DAVILA PEDRAZA, todos identificados, con las cédulas de identidad ya citadas en su condición de cónyuge la primera, e hijos el resto de los nombrados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO, HECTOR JOSE SAUL BARON DAVILA, también conocido como HECTOR JOSE SAUL DAVILA BARON.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse las originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6708.-
LA SECRETARIA

nancy