JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.648.578, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO ANTONIO REY GARCIA y GLORIA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 24.471 y 62.684, junto con los documentos fundamento de la acción, por Entrega Material de un inmueble contraído sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Las Lomas, Municipio San Juan Bautista, hoy Parroquia, Municipio San Cristóbal, quinta denominada AOSTA, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la parcela Falcón 5, mide (43,23 M); SUR, con la parcela Falcón 8, mide (47,70 M); ESTE, con avenida Falcón, mide (25 M) y, OESTE, con la parcela Sucre 3, mide (10,20 M) y parcela Sucre en (20 M), con un área aproximada de (1.215 M2), propiedad de (INGECA). y, de conformidad con lo solicitado, acordó la ENTREGA MATERIAL del referido inmueble, previa la notificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (INGECA), representada por AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA y ESTHER FERNANDA PULGAR DE OJEDA.-
En fecha trece de diciembre libró boleta de notificación ordenada, a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONES C. A. (INGECA).-
En fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, repone la presente solicitud al estado de fijar oportunidad para la entrega conforme a lo ordenado en el auto de admisión y, en consecuencia, declara la nulidad de lo actuado a partir del auto de admisión, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en esa misma fecha; por auto separado, fija las 2:30 de la tarde del segundo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de la vendedora Sociedad Mercantil (INGECA) representadas por AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA y ESTHER FERNANDA PULGAR DE OJEDA, para llevar a cabo la Entrega Material solicitada, librándose la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ordena remitir el presente expediente a este Juzgado, en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia civil, mercantil y tránsito a ese Tribunal por Resolución N° 988, de fecha 26-11-1996, emanada del Consejo de la Judicatura, junto con la certificación de los días de despacho transcurridos hasta esa fecha.-
En fecha 28 de enero de 1997, se recibe por distribución el expediente en este Juzgado, constante de (17) folios útiles.-
En fecha 30 de enero de 1997, este Tribunal le dio entrada al expediente y. por cuanto el Tribunal se avocó al conocimiento del mismo, sin que las partes fueran notificadas de tal hecho; ordena practicar la misma, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil .-
En fecha 04 de abril de 1997, el abogado JOSE GRGORIO MORENO ARIAS, se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal, en fecha 30 de enero de 1997.-
En fecha 09 de abril de 1997, se expidieron las Boletas de Notificación para los ciudadanos AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA y ESTHER FERNANDA PULGAR DE OJEDA, representantes de la Empresa INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (INGECA).-
En fecha 30 de abril de 1997, el Alguacil notificó a la parte demandada.-
En fecha 22 de mayo de 1997, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, solicita al Tribunal fije día y hora para verificar la entrega material del bien objeto de la presente solicitud.-
En fecha 27 de mayo de 1997, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, ratifica el pedimento formulado en su diligencia anterior.-
En fecha 30 de mayo de 1997, el Tribunal dictó auto y fijó, a las tres de la tarde del tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de la vendedora SOCIEDAD MERCANTIL Y GERENCIAS EDUCACIONES, C. A. (INGECA) representada por AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA y ESTHER FERNANDA PULGAR DE OJEDA, para llevar a cabo la entrega material y libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 07 de julio de 1997, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, solicita que el Alguacil de este Tribunal informe acerca de la notificación de los ciudadanos AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA y ESTHER FERNANDA PULGAR DE OJEDA, representantes de la Empresa Inversiones y Gerencias Educacionales Compañía Anónima (INGECA), parte demandada en la presente causa.-
En fecha 16 de junio de 1997, el Alguacil notificó a la ciudadana ESTHER FERNANDA PULGAR DE OJEDA, representante de la Empresa Inversiones y Gerencias Educacionales Compañía Anónima (INGECA).-
En fecha 09 de julio de 1997, el Alguacil informa que se trasladó en reiteradas ocasiones y a diferentes horas, a la dirección indicada por el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS y no logró notificar al ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA, en su carácter de Representante de la Empresa Inversiones y Gerencias Educacionales Compañía Anónima (INGECA).-
En fecha 09 de julio de 1997, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, solicita que se libre Cartel de Notificación para el ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha trece de abril de dos mil cinco, la Juez Temporal DIANA BEATRIZ CARERO, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, la Juez de este Despacho, REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 09 de julio de 1997, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal alguno por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso han transcurrido más de ocho años, sin que hubiese realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, o sea, que desde el nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, hasta el nueve de abril de dos mil cinco, se verificó la perención por un año referida anteriormente, por lo cual procede declarar de oficio por este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 267 eiusdem la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se declara. -
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide. -
En la debida oportunidad procesal archívese el expediente.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
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