JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. 194º Y 146º
En fecha trece de noviembre de dos mil tres, este Tribunal admitió la demanda intentada por los abogados LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS E ISABEL OTAMENDI SAAP, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nors. 78593 y 54260, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES OHM C.A., y a las ciudadanas GLADYS MARIA LEAL GONZALEZ Y DULCE MARIA GONZALEZ DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.835.639 y 1.111.023 respectivamente la primera en su carácter de obligada y las demás ciudadanas como fiadoras solidarias, principales pagadoras de las obligaciones por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en documento mercantil Pagare N° 115766, emitido en la ciudad de San Cristóbal en fecha 21 de noviembre de 2001, por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) y con la obligación de pagarle a BANFOANDES el día 21 de febrero de 2002. Por causa de vencimiento de dicho pagare y su no cancelación, se decretó la intimación de REPRESENTACIONES OHM C.A., y de las ciudadanas GLADYS MARIA LEAL GONZALEZ y DULCE MARIA GONZALEZ DE GARCIA, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución, pague la suma la suma de Bs. 7.000.000, oo por capital; más la suma de Bs. 4.384.916,65 por intereses de mora; y la suma de Bs. 2.933.729,16 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa...De conformidad con lo solicitado por la parte demandante, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir la suma de 26.403.562,46, que es el doble de la suma demandada, mas los costos prudencialmente calculados.
En fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, se recibió la comisión emanada al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.
En fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, el abogado Luis Alberto Hernández, apoderado judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, solicitó se le nombrará defensor ad-litem a la demandada Gladys María Leal.
En fecha primero de febrero de dos mil cinco, tuvo lugar el acto de juramento del abogado HERNAN OCTAVIO LOPEZ RODRIGUEZ, defensor-litem.
En fecha diez de marzo de dos mil cinco, el defensor ad-litem, solicitó se librará oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, a fin de solicitar el domicilio de la demandada.
En fecha veinte de abril de dos mil cinco, se recibió oficio de la Oficina Regional Electoral Táchira.
En fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, el abogado Luis Alberto Hernández, solicitó se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
A los fines de resolver el presente expediente, se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 2004, se agregaron las resultas de la comisión para la intimación, a partir del 01 de octubre de 2004, se le concedió tres (3) días de término de distancia que vencieron el 03 de octubre de 2004, a partir del 04 de octubre de 2004, empezó a correr el lapso de 10 días de comparecencia que vencieron el 19 de octubre de 2004. Así mismo en fecha 01 de febrero de 2005 fue juramentado el defensor ad-litem, que a partir del 02 de febrero de 2005, se le concedió tres días de término de distancia que venció el 04 de febrero de 2005, a partir del 09 de febrero de 2005, diez días para hacer oposición, que vencieron el 24 de febrero del 2005.
Establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. “
En el presente expediente, el defensor ad-litem, designado no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a lo dispuesto en la norma transcrita, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES OHM C.A., y a las ciudadanas GLADYS MARIA LEAL GONZALEZ Y DULCE MARIA GONZALEZ DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.835.639 y 1.111.023 respectivamente la primera en su carácter de obligada y las demás ciudadanas como fiadoras solidarias, principales pagadoras de las obligaciones a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades la suma la suma de Bs. 7.000.000, oo por capital; más la suma de Bs. 4.384.916,65 por intereses de mora; y la suma de Bs. 2.933.729,16 por concepto de honorarios profesionales.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la una de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Iraly J. Urribarri D.
Zulay A.
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