REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 21 de Junio de 2004, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana BLANCA EMMA PORRAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.633.318, asistida por la Abogada Ana Cocuelo Cáceres Galaviz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.147, en la que solicita la INTERDICCION, del ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.990, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace algún tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: copia simples de las cédulas de identidad de la solicitante BLANCA EMMA PORRAS ROMERO y de PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO; Actas de Defunción N° 80 de fecha 04 de Diciembre de 2001 y N° 16 de fecha 24 de Marzo de 2004, pertenecientes a Angel Edecio Porras Colmenares y Angela Emma Romero de Porras; Copia simple de la solicitud de Prestaciones en Dinero del Instituto de los Seguros Sociales; Copia simple del Informe Médico expedido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Copia simple de la carta dirigida al Jefe de la Oficina Administrativa del I.V.S.S. de fecha 08 de Marzo de 2002; Copia simple de la Planilla de Registro del Asegurado Romero Porras Angela Emma; Partidas de Nacimiento N° 125 de fecha 08 de Julio de 1957 y N° 115 de fecha 01 de Julio de 1954 pertenecientes a BLANCA EMMA y PEDRO ANTONIO, expedidas por la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.--------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano , asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------
En fecha 07 de Julio de 2004, la Abogada Ana Consuelo Cáceres, consignó un ejemplar de Diario Católico, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en fecha 08 de Julio de 2004, asimismo se designó a las Dras. Olga Suarez de Barajas y Ambar Marina Velasco Rizzo, a fin de que examinen al ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, quienes luego de examinarlo deberán emitir un informe médico y consignarlo a los autos.---------------------------
En fecha 12 de Julio de 2004, consta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------
Por auto de fecha 16 de Julio de 2004, se fija oportunidad para oír a los testigos, a fin de que rindan declaraciones en el presente juicio.---------------------
En fecha 22 de Julio de 2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció la ciudadana NANCY COROMOTO PORRAS ROMERO, quien dijo ser hermana de PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, y manifestó que el hermano hace años tuvo problemas de droga, a raíz de eso presentó problemas de salud metal lo cual necesito tratamiento psicológico, y no volvió a trabajar ni a estudiar y empezó a depender del papá y de la mamá, de igual manera lo expuso la ciudadana ROSALBA ROMERO DE SANCHEZ, quien es tía del ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO.---------------------------------------------------------------------------------- En fecha 26 de Julio de 2004, la Dra. AMBAR VELASCO RIZZO, fue juramentada legalmente tal y como consta al folio 30 del presente expediente.------
En fecha 28 de Julio de 2004, siendo la oportunidad fijada compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL OMAR PORRAS ROMERO, quien dijo ser hermano de PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, y expuso que desde la
adolescencia empezó a presentar problemas de consumo de drogas y estuvo un tiempo internado en UPAS San Cristóbal; Que el es un poco agresivo y si tiene dinero agarra la calle para tomar y consumir drogas, de igual manera en fecha 03 de Agosto de 2004, compareció la ciudadana AURA ELENA PORRAS DE SANCHEZ, y manifestó ser su hermana y expuso: Que hay días que es tranquilo y hay días que se pone a tomar y se pone agresivo.----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2004, se acordó nombrar como facultativo para que examine al notado de incapaz al Médico Neurólogo Dr. José Alejandro Colmenares Rugeles.-----------------------------------------------------------
En fecha 09 de Agosto de 2004, la Dra, Ambar Velasco Rizzo, consignó informe médico realizado al ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, constante de (02) folios útiles.-----------------------------------------------------------
En fecha 30 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el Dr. José Alejandro Colmenares, el cual fue debidamente juramentado.--------------------
En fecha 02 de Septiembre de 2004, día y hora fijada para el interrogatorio al ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, quien compareció por ante este Tribunal en compañía de su hermana la ciudadana BLANCA EMMA PORRAS ROMERO, y la Juez lo interrogó de la siguiente manera: PRIMERO: COMO SE LLAMA UD.? CONTESTO: PEDRO ANTONIO ROMERO. SEGUNDA: SABE EL NUMERO DE LA CEDULA? CONTESTO: Si, 3.795.990. TERCERA: DONDE VIVE ?. CONTESTO: Palmira, carrera 5, N° 3-53. CUARTA: CUANTOS AÑOS TIENE? CONTESTO: 50. QUINTA: TIENE HIJOS? CONTESTO: no. SEXTA: SE HA CASADO O ESTA CASADO? CONTESTO: No. SEPTIMA: TIENE PAPA Y MAMA. CONTESTO: No fallecieron: OCTAVA: ESTUDIO ALGO O ESTUDIA ALGO? CONTESTO: Hasta 5° año de ciencias y faltaron dos materias. NOVENA: UD. SABE DEL EXPEDIENTE Y DEL TRAMITE QUE SE ESTA HACIENDO? CONTESTO: Si. DECIMA: ESTA DE ACUERDO CON LA INTERDICCION? CONTESTO: Si, que se haga todo lo que sea posible. DECIMA PRIMERA: HE TENIDO ENFERMEDADES?
CONTESTO: No, DECIMA SEGUNDA: COMO SE SIENTE? CONTESTO: Bien. DECIMA TERCERA: CON QUIEN VIVE? CONTESTO: con mi hermana y mis sobrinas. DECIMA CUARTA: DE QUIEN ES LA CASA DONDE VIVE? CONTESTO: es la casa materna. DECIMA QUINTA: SU HERMANA ES LA QUE COSTEA SUS GASTOS DE COMIDA? CONTESTO: Si. DECIMA SEXTA: ESTA DE ACUERDO CON LA INTERDICCION? CONTESTO: Si.-------------------------------------------
En fecha 14 de septiembre de 2004, el Dr. José Alejandro Colmenares, consignó el Informe médico constante de (02) folios útiles. (folio 41 y 42).----------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, y se nombró tutor interino a la ciudadana BLANCA EMMA PORRAS ROMERO, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 2, folios 8-13 y publicado por Diario Católico.-------------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:--------------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentado y agregado a los autos en su oportunidad, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario Católico un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, se decretó la Interdicción Provisional de PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana BLANCA EMMA PORRAS ROMERO, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 34 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por
aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO PORRAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.990 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Abril del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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