GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de abril de dos mil cinco.-
194° y 146°

Recibida previa distribución, constante de (02) folios útiles. Y visto el escrito presentado por CARMEN HAYDEE MURILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.639.324, domiciliada en la Calle Principal de La Popa, N° 0-945, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, civilmente hábil, quien actúa con el carácter de Heredera de la Sucesión de VITELIO OLIVOS MURILLO TORRES, debidamente asistida por las abogados, ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE y MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos. 66.063 y 58.630; en el cual expone: que una vez examinados los recaudos que anexa a la presente solicitud, se tenga como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y, en consecuencia, las continuadoras Jurídicas del ciudadano VITELIO OLIVOS MURILLO TORRES, quien falleciera el día 26 de enero de 2005, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, a las ciudadanas CARMEN HAYDEE MURILLO DE RODRIGUEZ y ANA MARIA GONZALEZ DE MURILLO, en su condición de HIJA y ESPOSA, en su orden, respecto a todos los bines muebles e inmuebles habidos y por haber, Acreencias, Asignaciones y Pensiones causadas. Anexa a la presente solicitud, Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de febrero de 2005; copia certificada del Acta de Defunción N° 075 del causante; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 107, junto con copia fotostática de las Cédulas de Identidad, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a las ciudadanas CARMEN HAYDEE MURILLO DE RODRIGUEZ, ya identificada y ANA MARIA GONZALEZ DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.795.136, en su condición de hija y esposa, en su orden, respectivamente, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO VITELIO OLIVOS MURILLO TORRES.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y desvuélvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL

DIANA BEATRIZ CARRERO
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6690
LA SECRETARIA,

nancy