REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 200o, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos LUIS SEGUNDO CAMACHO CANQUIZ y ALICIA MARGARITA TORREALBA MEJIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.053.868 y V-2.687.357 en su orden, asistidos por la Abogada Maribel Monsalve de Quiñones, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10963, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2001, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2005, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA MARGARITA TORREALBA MEJIAS, asistida por la Abogada Maribel Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10963 y solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de separados y no ha habido reconciliación previa notificación del ciudadano LUIS SEGUNDO CAMACHO CANQUIZ.-------------------------------
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2004, este Tribunal ordenó la notificación del cónyuge LUIS SEGUNDO CAMACHO CANQUIZ, por medio de boleta.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2004, fue notificado el ciudadano LUIS SEGUNDO CAMACHO CANQUIZ, tal y como consta al folio 37 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de Marzo de 2004, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS LUIS SEGUNDO CAMACHO CANQUIZ y ALICIA MARGARITA TORREALBA MEJIAS ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Julio de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, según acta de Matrimonio Nº 38.-------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos es su escrito de separación.------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Trujillo, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Marzo del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made
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