JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cinco de Abril de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, desele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL MAR ORTIZ DE ANSELMI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.620.497, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, obrando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS CARRILLO, colombiano, mayor de edad, con Cedula de Ciudadanía C-13.345.368, domiciliado en Bogota, Colombia, representación que consta en instrumento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Doce de Bogotá. D.C. en fecha 22 de Octubre de 2004, y apostillado en fecha 25 de Octubre de 2004, asistida por la Abogada Nilda Del Carmen Segovia Rosas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.187, en el cual exponen, que en fecha 11 de Octubre de 2004, falleció en esta ciudad la ciudadana MARIA DOLORES CONTRERAS CARRILLO, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-22.644.361, según consta en Acta de Defunción N° 006, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 14 de Octubre de 2004, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Diciembre de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS CARRILLO ya identificado, en su condición de hermano el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida MARIA DOLORES COBTRERAS CARRILLO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.-
Elena
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