REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 05 de Mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano LUIS ANTONIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.218.913, asistido por la abogada Yaqueline Rodríguez Orozco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83135 contra la ciudadana GRACIELA SANCHEZ VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.937 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------
En fecha 14 de Mayo de 2004, se dictó auto complementario en el que se comisiona al Juzgado del Municipio Libertador del Estado Táchira, para la práctica de la citación de la demandada.-----------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------
En fecha 21 de Junio de 2004, se agregó comisión de citación debidamente cumplida del Juzgado comisionado.-----------------------------------
En fecha 09 de Agosto y 24 de Septiembre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 04 de Octubre de 2004, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------
En fecha 18 de Octubre de 2004, la apoderada de la parte demandante Yaqueline Rodríguez Orozco, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 28 de Octubre de 2004, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Rosa María Nieto Ortiz, Elide Aurora Suárez de Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.025.182, 9.144.524 en su orden.-------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2004, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-------------------------------------
En fecha 23 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron las ciudadanas Rosa María Nieto Ortiz y Elide Aurora Suárez de Leal, quienes declararon lo siguiente: Que conocen a los ciudadanos LUIS ANTONIO ESCALANTE y GRACIELA SANCHEZ VIVAS desde hace mas de 20 años; Que le consta que la ciudadana GRACIELA SANCHEZ VIVAS abandono de forma inexplicable el hogar común desde hace mas de diez años; Que le consta que el ciudadano LUIS ANTONIO ESCALANTE, siempre fue un esposo cumplidor de sus deberes conyugales; Que el señor LUIS ANTONIO ESCALANTE, es un hombre ejemplar, honesto, trabajador y responsable con su hogar.------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
El ciudadano LUIS ANTONIO ESCALANTE, asistida por la Abogada Yaqueline Rodríguez Orozco, demanda por divorcio a la ciudadana GRACIELA SANCHEZ VIVAS, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 56 de fecha 18 de Octubre de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos LUIS ANTONIO ESCALANTE y GRACIELA SANCHEZ VIVAS.---
Quedado debidamente citada la demandada se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---
En fecha 18 de Octubre de 2004, la apoderada de la parte demandante Yaqueline Rodríguez Orozco, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 28 de Octubre de 2004, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Rosa María Nieto Ortiz, Elide Aurora Suárez de Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.025.182, 9.144.524 en su orden.-------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron las ciudadanas Rosa María Nieto Ortiz y Elide Aurora Suárez de Leal, quienes declararon lo siguiente: Que conocen a los ciudadanos LUIS ANTONIO ESCALANTE y GRACIELA SANCHEZ VIVAS desde hace mas de 20 años; Que le consta que la ciudadana GRACIELA SANCHEZ VIVAS abandono de forma inexplicable el hogar común desde hace mas de diez años; Que le consta que el ciudadano LUIS ANTONIO ESCALANTE, siempre fue un esposo cumplidor de sus deberes conyugales; Que el señor LUIS ANTONIO ESCALANTE, es un hombre ejemplar, honesto, trabajador y responsable con su hogar.------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana GRACIELA SANCHEZ VIVAS, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.913 contra la ciudadana GRACIELA SANCHEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.937. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Octubre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Lbertador del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 56.---------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del
Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.--------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Abril de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------
DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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