JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito presentado por los ciudadanos ELISAUD SANCHEZ DUQUEZ y CARLA ALEJANDRA FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.335.722 y V-10.118.995 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Tàchira, asistidos por el abogado EDGAR RICARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.889, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18/03/2005 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos ELISAUD SANCHEZ DUQUEZ y CARLA ALEJANDRA FLORES FLORES, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 14/05/1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta de matrimonio No. 25, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de abril del año 2005
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4915
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