JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 23 de julio de 2004 por este Juzgado, la ciudadana ALIX MARIA COLMENARES de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.341, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 620, de fecha 16 de noviembre de 1935, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “ALIZ MARIA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la titular de dicho documento colocaron “ALIZ MARIA”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ALIX MARIA.
La solicitud fue acompañada con dos (02) copias mecanografiadas certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática simple de la cédula de identidad venezolana de la ciudadana Alix María Colmenares de Gómez, signada bajo el No. V-1.898.341.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil llevada por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No. 620, de fecha 16 de noviembre de 1935, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo de la titular de dicho documento es ALIX MARIA.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de abril de 2005.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretarial
Sol 1246