JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de abril de 2005.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18 de abril de 2005, suscrita por la abogada YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.282, co-apoderado judicial de la parte demandante, según poder que corre a los folio 5 y 6; contentiva del DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el desglose del folio 07, dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 09 de marzo de 2004 (f. 11), y la medida de embargo decretada en fecha 15 de junio de 2004.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4379
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