JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 01 de octubre de 2004 por este Tribunal, el abogado KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.140, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA PADILLA DE CHAHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.017.213, de este domicilio, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de matrimonio No. 123, de fecha 27 de junio de 1995, inserta en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, celebrado en la Parroquia de San José de Cúcuta, República de Colombia en fecha 28 de agosto de 1993, correspondiente a los ciudadanos EDUARDO SALIN CHAHIN RUEDA Y YAJAIRA PADILLA GONZALEZ, dichos errores materiales consisten en que al momento de transcribir el nombre y apellidos del contrayente colocaron “EDUARDO SALIM CHAIN RUEDA” lo que es incorrecto, siendo lo correcto el nombre del mismo EDUARDO SALIM CHAHIN RUEDA.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio No. 123, correspondiente a los ciudadanos EDUARDO SALIN CHAHIN RUEDA Y YAJAIRA PADILLA GONZALEZ, anteriormente descrita, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira; copia debidamente apostillada del acta de nacimiento, de fecha 18 de mayo de 1965, correspondiente a Eduardo Salim Chahin Rueda, expedida por ante la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta República de Colombia.
Ahora bien, pretende el solicitante que se corrija del acta de matrimonio antes señalada el nombre del cónyuge de su mandante, alegando que la misma adolece de un error de trascripción, pero de acuerdo con las actas procesales se observa lo siguiente:
El acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, inserta al folio 07, no evidencia el error indicado por la parte peticionante, pues claramente se lee el nombre del contrayente como EDUARDO SALIN CHAHIM RUEDA, es decir el primer apellido del contrayente tiene H entre la A y la I.
Así mismo aunque del oficio No. 0860-265, de fecha 07 de marzo de 2005, inserto a los folios 23 y 24, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constata que el mismo dictó sentencia de rectificación con respecto al documento objeto del presente proceso, no puede este despacho pronunciarse sobre lo peticionado cuando se aprecia claramente que el acta de matrimonio antes señalada fue inserta en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, el 27 de junio de 1995, bajo el No. 123, pues el referido acto fue celebrado en la Parroquia de San José de Cúcuta, República de Colombia, el 28 de agosto de 1993, lo que claramente indica que el originen del mencionado documento no es la Prefectura antes señalada, por lo que mal podría este órgano jurisdiccional ordenar una rectificación de un partida cuyo error pudo haberse producido desde su nacimiento, es decir, al momento de levantar el acta de matrimonio en la Parroquia de San José de Cúcuta, y de ser así, son los órganos competentes de la República de Colombia a quienes le corresponde realizar dicha rectificación; por lo que ante la falta de conocimiento por parte de este órgano jurisdiccional en cuanto al verdadero origen del error cometido en el documento objeto de la presente solicitud de rectificación, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN de acta de matrimonio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días de Abril de 2005.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol 1319