JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de abril de dos mil cinco.

Por cuanto en fecha 25 de abril de 2005, el abogado Gerardo Jesús Miliani Zerpa, consignó mediante diligencia el Acta de Defunción N° 289 perteneciente al de cujus OMAR FRANCISCO LARGO SERRANO, la cual fue solicitada por este órgano jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 25 de abril del presente año, en consecuencia, vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) INSTRUMENTO PODER: otorgado por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO LARGO SERRANO a la ciudadana MARÍA CONSUELO LARGO SERRANO; 2.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 264, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 3.- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: evacuado ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se desprenden las declaraciones de los ciudadanos Fanny Graciela Zambrano de Sanguino y Gladys Cecilia Largo Serrano, titulares de las cé3dulas de identidad Nros. V- 4.209.694 y V- 5.660.579; 4.- COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 1994, perteneciente a los ciudadanos Moraima Alejandrina de la C. Serrano Colmenares y Omar Francisco Largo Serrano; y 5.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 289, expedida en fecha 26 de mayo de 2003, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al de cujus OMAR FRANCISCO LARGO SERRANO.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano: JESÚS ALEJANDRO LARGO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V. 14.754.279, estudiante, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, en su carácter de hijo del de cujus, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus OMAR FRANCISCO LARGO SERRANO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V. 3.310.057. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol 1401