JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de abril de 2005.
Por recibido constante de 05 folios útiles, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges: CRISTIAN GEORZE CARO ESCALANTE y OLGA LEANDHRA PRADA GUTIÉRREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.491.032 y V-15.881.053, respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
DR. CARLOS MARTÍN GALVIS HERNANDEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. MARGIORE ROJAS ALARCÓN
SECRETARIA
Exp. 4957
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