JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de abril de 2005.


Por recibido constante de 16 folios útiles, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas.
Este Juzgado observa que la pretensión de la parte solicitante ciudadana AURORA BUSTOS JAIMES, se circunscribe a la rectificación de su acta de nacimiento y la de sus hermanos CARLOS RODOLFO, YOFFRE HUMBERTO, CARMEN BEATRIZ, JOSE JESUS, JUSCELINO y VICTOR MANUEL BUSTOS JAIMES, por error de omisión en sus respectivas actas de nacimiento con respecto al nombre correcto y completo del progenitor.
Del escrito de solicitud y de los recaudos anexos, observa el que aquí decide que los ciudadanos CARLOS RODOLFO, YOFFRE HUMBERTO, CARMEN BEATRIZ, JOSE JESUS, JUSCELINO y VICTOR MANUEL BUSTOS JAIMES, para la fecha de la interposición de la solicitud, son mayores de edad, lo que implica que pueden gestionar y obrar por sí mismos o por medio de apoderados judiciales; además se evidencia que tienen el libre ejercicio de sus derechos, es decir, que no están sometidos ni a interdicción, ni a patria potestad, pues del escrito de solicitud no se desprende tales limitaciones.
En este sentido el Código Civil prevé los casos de representación o asistencia en favor de quienes carecen de capacidad de ejercicio, tales como: La patria potestad de los progenitores en beneficio del menor, la interdicción civil de los menores huérfanos de padre y madre, la interdicción civil de los mayores de edad dementes. En consecuencia, los referidos ciudadanos no se encuentran dentro de los supuestos antes mencionados.
En tal virtud, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Artículo 136. Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

De conformidad con la norma anteriormente transcrita este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de rectificación de actas de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana AURORA BUSTOS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.008.640, por cuanto si bien es cierto que la Ciudadana antes mencionada puede solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, la misma no tiene la cualidad procesal para realizar dicho acto, por sus hermanos pues los ciudadanos CARLOS RODOLFO, YOFFRE HUMBERTO, CARMEN BEATRIZ, JOSE JESUS, JUSCELINO y VICTOR MANUEL BUSTOS JAIMES, tienen capacidad procesal para actuar en el presente proceso, por si mismos o a través de apoderados judiciales.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria………….

Exp 1392